Si la persona que fallece es un familiar próximo (hijo, padres, hermanos o cónyuge), tienes derecho de ausentarte un día de trabajo sin perder tu paga y cuatro días más sin goce de sueldo. Cabe aclarar que si la muerte de un hijo o del cónyuge es como resultado de un suicidio, tenemos derecho a 1 año de ausencia laboral sin goce de sueldo. Por matrimonio
Tú puedes ausentarte el día de tu matrimonio o unión civil sin perder la paga. Asimismo, puedes ausentarte el día del matrimonio de tus hijos, padres, hermanos o el hijo de tu cónyuge, pero sin goce de haber. Tambien es bueno hacer la aclaracion que se debe avisar a tu empleador por lo menos con una semana de anticipacion.
Por razones relacionadas a la educación, salud o cuidado de nuestros hijos
Por las razones mencionadas podrás ausentarte sin salario hasta 10 días al año. Esto es aplicable también si debes hacerte cargo del cuidado de tu cónyuge, padres, abuelos o hermanos. En caso que necesites cuidar de tu hijo, padres, hermanos o abuelos por una enfermedad grave o un accidente, puedes ausentarte del trabajo sin salario hasta 12 semanas por año, pero para tener ese derecho debes tener al menos 3 meses con el mismo empleador. Si tu hijo tiene una enfermedad grave con potencial riesgo de muerte, podrás extender el plazo hasta 104 semanas, sin goce de haber. Por exámenes relacionados a embarazo
Tienes derecho de ausentarte del trabajo, sin goce de sueldo, las veces necesarias por exámenes médicos relacionados a tu embarazo. Nacimiento o adopción de un hijo
Tienes derecho de ausentarte del trabajo por 5 días por el nacimiento de tu hijo. Si trabajas al menos 60 días para el mismo empleador, entonces 2 de los días de ausencia por nacimiento serán pagados y los días restantes no lo serán. Si tu embarazo es interrumpido a partir de la 20ª semana tienes derecho a los mismos 5 días.
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{ 2 comments… read them below or add one }
Hola ….bueno algo bueno tenemos aca…si necesitas faltar por una razon tan importante al menos seguis cobrando tus haberes…..pero bueno habra que acostumbrarce a otras leyes….saludos
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Como siempre, muy útil la información que nos das!!! Gracias. Que bueno que puedas crear de tu blog un sitio de búsqueda para la información que se necesite; digo esto porque abarcas temas que ni me habian pasado por la cabeza pero que no dejan de ser para nada importantes. Entre más estemos al tanto de todo lo que respecta a la nueva vida en Quebec, mejor y tu facilitas ese camino.
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